viernes, 3 de julio de 2015


LOS PRINCIPIOS LEGALES Y FILOSÓFICOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

COMENTANDO......................


¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los docentes?

jueves, 18 de junio de 2015

Cuadro Comparativo Art. 592 y 696       

Escuela Normal de San Felipe del Progreso 
Licenciatura en Educación Secundaria con Especialidad en Matemáticas
Módulo IV. Compromiso Ético
Los fundamentos legales  y principios filosóficos de la educación en México




ACUERDOS
FUNDAMENTOS
RASGOS (ARTÍCULOS)
592
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Reforma Integral de la Educación Básica (RIEB):
           Antecedentes
           Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.
           Compromiso Social por la Calidad de la Educación
        La Alianza por la Calidad de la Educación
1° La Articulación de la Educación Básica (Preescolar, primaria y secundaria) determina un trayecto formativo, organizado en un Plan y los programas de estudio correspondientes, congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación.

2° La Articulación de la Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso. (PLAN DE ESTUDIOS 2011. EDUCACIÓN BÁSICA)

3° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera coordinada con las autoridades educativas locales, llevará a cabo los procedimientos de mejora continua para:
            Actualización curricular.
          Formación de maestros (inicial y en servicio).
        Desarrollo de materiales y tecnologías educativas.
         Innovación en los procesos de gestión.
En base al artículo 3°, se establece lo siguiente:
a.            La creación de un sistema de formación inicial de maestros que contemple:
·            Formación en escuelas normales públicas.
·             Periodo de trabajo en aula y un examen de oposición para el ingreso   al servicio que defina la titularidad.
·            Un periodo adicional de tutoría y formación continúa.
         El funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y    Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio.
           La mejora de la infraestructura y del equipamiento de los planteles.
        El fortalecimiento de la asesoría académica a las escuelas públicas para consolidar el trabajo técnico-pedagógico y directivo. 
  .       Dar continuidad a la renovación del modelo pedagógico de la telesecundaria

4° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, asegurarán las condiciones estructurales y organizativas para que prevalezcan los principios de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la normatividad que regula la Educación Básica.

5° La Secretaría de Educación Pública de Gobierno Federal desarrollarán líneas de trabajo de alto nivel de especialización para la educación del alumnado indígena, migrante y de poblaciones en riesgo de exclusión educativa, mediante los Marcos curriculares y Parámetros curriculares.

6° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales darán continuidad a la estrategia de mejora de los modelos de gestión escolar.

7° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales garantizarán el derecho a la educación a todos los estudiantes.

8° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales promoverán y apoyarán el incremento del número de Escuelas de Tiempo Completo.

9° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales gestionarán los fondos financieros necesarios para la implementación del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.

10°  La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, garantizarán que los cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación.

11° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales garantizarán el crecimiento gradual de los diferentes modelos de equipamiento tecnológico en las escuelas y asegurarán el crecimiento de la conectividad a enlaces de alto desempeño.








696
 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA   EDUCACIÓN BÁSICA











Ley General de Educación. Art. 50.  La  evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales.





Una evaluación permanente y continua permite al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio.






En consideración al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se ha determinado implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y cuantitativo.
Este modelo concibe a la evaluación como parte del proceso de estudio y se apoya fuertemente en la observación y el registro de información por parte del docente
Objetivo: Regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica.  La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal diseñará e implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción y certificación

Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria.

Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación: La evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques didácticos de los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria.

Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a)    Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b)    Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
c)    Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
d)    Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.

Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica. La información registrada en el Reporte de Evaluación, será responsabilidad del docente o director de la institución educativa pública o particular con autorización.  La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá las características de diseño.

Artículo 6o.- Contenido del Reporte de Evaluación: Deberá incluir la siguiente información:
I.     En los tres niveles de la educación básica:
a)   Datos generales del alumno;
b)   Datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c)   Observaciones y/o en su caso, recomendaciones específicas del docente a los padres de familia o tutores, referentes a los apoyos que requiera el alumno para mejorar su desarrollo o desempeño académico, y
d)   Al término de la educación preescolar se deberá asentar en el Reporte de Evaluación: "CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN PREESCOLAR".
II.     En el Reporte de Evaluación de la educación primaria y educación secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a)   Asignaturas establecidas en el plan de estudios;
b)   Cinco calificaciones parciales, cuando éstas se encuentren disponibles y el promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar, y
c)   En el Reporte de Evaluación de educación primaria indígena, los alumnos que cursen la asignatura   de lengua indígena como lengua materna cursarán el español como segunda lengua.

Artículo 7o.- Educación Preescolar: La evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, únicamente anotará en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.

Artículo 8o.- Escala de calificación y momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación secundaria.
Las calificaciones serán asignadas en una escala de 5 a 10, éstas  se expresarán  con un número truncado a decimos.(Evaluaciones:  Inicio del ciclo- Octubre, Octubre-Diciembre ,Enero-Febrero, Marzo- Abril y Mayo-Fin de ciclo).


Artículo 9o.- Entrega de resultados finales de asignatura o grado:
a)      En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre. Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.
b)    El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas.
c)    La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.

Artículo 12.- Alerta y estrategias de intervención: A partir del segundo bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado o nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de intervención a seguir en los términos previstos en este Acuerdo y en las normas de control escolar correspondientes.

Artículo 18.- Acreditación y promoción anticipada: Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. CAPÍTULO I




LEY GENERAL DE EDUCACIÓN



La educación en México es un derecho consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 3° declara que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país. La Ley General de Educación de México obliga a cursar los tres niveles de la educación básica, así como el bachillerato, y establece que los jefes de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con este deber.

La educación que imparta el Estado (federación, entidades federativas y municipios), debe ser de calidad, es decir, tiene que brindar los elementos suficientes para que los estudiantes logren un aprendizaje eficaz, además de atender a las demandas sociales y políticas que emanan en la actualidad.

Entre los principales artículos de esta ley se encuentran los siguientes puntos:

El estado está obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población curse la educación preescolar, primaria y secundaria. Es obligación de todos los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen estos niveles.



Constituyen el sistema educativo nacional: los educandos y educadores, autoridades educativas, planes y programas educativos, instituciones educativas del estado y organismos descentralizados, las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.




_ La autoridad educativa federal recae en la Secretaría de Educación Pública. 

_ La autoridad educativa local corresponde a cada uno de los ejecutivos   de los estados y a la entidad o dependencia que se encargue de la función social educativa.

_ La autoridad municipal es el ayuntamiento de cada municipio.

_   Algunas atribuciones de la autoridad educativa federal son: determinar para toda la república, los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal; establecer el calendario escolar aplicable en toda la república; elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuito; autorizar el uso de libros de texto para preescolar, primaria y secundaria; regular el sistema de créditos, revalidación y equivalencias de estudios y evaluar el sistema educativo nacional.

_ Corresponden a las autoridades educativas locales: prestar los servicios de educación inicial, básica, indígena, especial, normal y demás para la formación de maestros; proponer a la SEP los contenidos regionales que haya que incluir en los planes y programas; ajustar el calendario escolar; revalidar y otorgar equivalencias de estudios en preescolar, primaria secundaria y normal de acuerdo a los lineamientos de la SEP; otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y normal.

_   La autoridad municipal podrá promover y   prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad

_ Las autoridades locales serán responsables de la distribución de los libros de texto gratuito y demás materiales educativos que la SEP proporcione.

_ Las autoridades educativas revisarán los trámites y procedimientos con el propósito de simplificarlos y así reducir las cargas administrativas de los maestros, alcanzar mayor número de horas de clase y lograr un servicio educativo con mayor pertinencia y eficiente.

En las actividades de supervisión, se dará preferencia, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente.

El ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa concurrirán al financiamiento de la educación pública. El monto anual que se destine, no podrá ser menor al 8% del producto interno bruto del país.

Los recursos federales recibidos por cada entidad federativa para la prestación del servicio educativo, no serán transferibles, es decir, deberán aplicarse a ese renglón.

_ Las autoridades educativas darán a conocer a toda la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen y la información global que permita medir el   desarrollo y avance de la educación en cada entidad federativa.

_ Los tipos de educación que se definen son tres: 1) BASICA, que comprende preescolar, primaria y secundaria; 2) MEDIO- SUPERIOR que abarca el bachillerato y sus equivalentes; 3) SUPERIOR que corresponde a la que se imparte después del bachillerato con niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, además de la normal en todos sus niveles y especialidades.

_ En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, especial y para adultos.

_ La educación inicial es la que se proporciona a los menores de 4 años, la especial está destinada a los individuos con discapacidades transitorias o definitivas y capacidades sobresalientes, y la educación para adultos está destinada a los individuos que no hayan cursado o concluido su educación primaria o secundaria o bien la formación para el trabajo.

_ Las modalidades de la educación son: escolar, no escolarizada y mixta.

_ La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la república, en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y normal, el cual deberá contener doscientos días de clases para los educandos.

_ La suspensión de clases solo podrá ser autorizada por la autoridad que haya establecido o ajustado en su caso, el correspondiente calendario escolar.

_ Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la república.

_ La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años y en primaria de 6 años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

_ Las asociaciones de padres de familia están facultadas para informar a las autoridades educativas   y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos, pero   se abstendrán de intervenir en los asuntos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

_ Existirán: consejo   de participación social en sus respectivos ámbitos de influencia: escolar, municipal, estatal y nacional. Estarán integrados por padres de familia, representantes de sus asociaciones, maestros, representantes sindicales, alumnos, ex alumnos autoridades educativas   y representantes de la comunidad.

_ Los consejos de participación social , conocerán el calendario escolar, tomarán nota de las evaluaciones que realice la autoridad educativa, propiciarán la colaboración de maestros y padres de familia, podrán opinar sobre asuntos pedagógicos, podrán proponer estímulos y reconocimientos sociales para alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, alentarán el interés familiar y comunitario para el desempeño de los educandos, estarán facultado para convocar al mejoramiento de las instalaciones escolares, etc. 

_ Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
      -Suspender clase en horas y días no autorizados por el calendario     escolar sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor.
    -No utilizar los libros de texto que la SEP autorice.
    -Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualquier
      instrumento de   evaluación, acreditación o admisión, a quienes habrán 
      de presentarlo.
    -Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que   
      fomente el consumo o realizar o permitir la comercialización de   
      bienes y servicios ajenos al proceso educativo.
    -Oponerse a las actividades de evaluación,   inspección y vigilancia. 

_ Las infracciones anteriores se sancionarán con: 1) MULTA hasta por cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica y en la fecha que se cometa la infracción. 2) Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondientes.

_ En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad educativa, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Transcurrido este plazo, sin que el interesado interponga recurso, la resolución tendrá el carácter de definitivo.



RESPUESTAS REPRESENTATIVAS: Se resumen a continuación: 

1.     ¿Cómo entiendes  el carácter nacional, laico, gratuito y obligatorio de la educación básica?
Como una verdadera utopía ya que no se aplica al 100% y el artículo 3º constitucional pierde el sentido de obligatoriedad.

2.      Nombra tres derechos humanos y tres derechos de los niños
DERECHOS
HUMANOS
Libertad.
Libertad.
Trato digno.
Vivienda.
Educación.
Vida.
NIÑOS
Tener un nombre y familia.
Educación y alimentación.





3.      ¿Cuáles son los elementos principales del plan de estudios de educación básica?
Estándares curriculares, aprendizajes esperados, competencias, competencias para la vida, perfil de egreso, principios pedagógicos y mapa curricular.

4.      ¿De qué trata el Acuerdo 592?
De la articulación de la educación básica como trayecto formativo en sus diversos niveles desde preescolar, primaria y secundaria, referentes a los contenidos programáticos y perfil de egreso.

5.      ¿Qué puedes decir respecto al Acuerdo 696?
Es un documento rector en el que se establecen las normas generales para la educación, acreditación, promoción y certificación en educación  básica.
Entrevistas aplicadas: