Los principios legales y filosóficos de la educación en México
jueves, 18 de junio de 2015
Cuadro Comparativo Art. 592 y 696
Escuela Normal de San Felipe del
Progreso
Licenciatura
en Educación Secundaria con Especialidad en Matemáticas
Módulo
IV. Compromiso Ético
Los
fundamentos legales y principios
filosóficos de la educación en México
ACUERDOS
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FUNDAMENTOS
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RASGOS (ARTÍCULOS)
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592
POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
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Reforma Integral de la
Educación Básica (RIEB):
Antecedentes
Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.
Compromiso Social por la Calidad de la Educación
La Alianza
por la Calidad de la Educación
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1° La Articulación de la
Educación Básica (Preescolar, primaria y secundaria) determina un trayecto
formativo, organizado en un Plan y los programas de estudio correspondientes,
congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación.
2° La Articulación de la
Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de
egreso. (PLAN DE ESTUDIOS 2011. EDUCACIÓN BÁSICA)
3° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal, de manera coordinada con las autoridades
educativas locales, llevará a cabo los procedimientos de mejora continua
para:
Actualización curricular.
Formación de maestros (inicial y en servicio).
Desarrollo de materiales y tecnologías educativas.
Innovación en los procesos de gestión.
En base al artículo 3°, se
establece lo siguiente:
a. La creación de un sistema de formación inicial de maestros que
contemple:
· Formación en escuelas normales públicas.
· Periodo de trabajo en aula y un examen de oposición para el ingreso al
servicio que defina la titularidad.
· Un periodo adicional de tutoría y formación continúa.
El funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio.
La mejora de la infraestructura y del equipamiento de los planteles.
El fortalecimiento de la asesoría académica a las escuelas públicas
para consolidar el trabajo técnico-pedagógico y directivo.
. Dar continuidad a la renovación del modelo pedagógico de la
telesecundaria
4° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, asegurarán
las condiciones estructurales y organizativas para que prevalezcan los
principios de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la normatividad que regula
la Educación Básica.
5° La Secretaría de Educación
Pública de Gobierno Federal desarrollarán líneas de trabajo de alto nivel de
especialización para la educación del alumnado indígena, migrante y de
poblaciones en riesgo de exclusión educativa, mediante los Marcos
curriculares y Parámetros curriculares.
6° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales darán
continuidad a la estrategia de mejora de los modelos de gestión escolar.
7° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales
garantizarán el derecho a la educación a todos los estudiantes.
8° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales promoverán
y apoyarán el incremento del número de Escuelas de Tiempo Completo.
9° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales gestionarán
los fondos financieros necesarios para la implementación del currículo
determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
10° La Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales,
garantizarán que los cambios que implique cualquier proceso en la
implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni
profesionales de los trabajadores de la educación.
11° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales
garantizarán el crecimiento gradual de los diferentes modelos de equipamiento
tecnológico en las escuelas y asegurarán el crecimiento de la conectividad a
enlaces de alto desempeño.
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696
POR EL QUE
SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y
CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
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Ley General de Educación. Art.
50. La
evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de
los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del
logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, y
que las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y,
en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de
las evaluaciones parciales y finales.
Una
evaluación permanente y continua permite al docente orientar a los alumnos
durante su proceso de aprendizaje y además, asignar calificaciones
parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los
propósitos de los programas de estudio.
En
consideración al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se ha determinado
implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y
cuantitativo.
Este
modelo concibe a la evaluación como parte del proceso de estudio y se apoya
fuertemente en la observación y el registro de información por parte del
docente
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Objetivo: Regular la evaluación, acreditación, promoción
y certificación de los alumnos que cursan la educación básica. La
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal diseñará e
implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción y
certificación
Artículo 2o.- Alcance: Las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas
las instituciones educativas públicas y particulares con autorización,
de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación
preescolar, primaria y secundaria.
Artículo 3o.- Componentes que debe considerar
la evaluación: La evaluación se basará en la valoración del desempeño de
los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que
mediante el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques
didácticos de los programas de estudio de educación preescolar, primaria
y secundaria.
Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del
presente Acuerdo se entenderá por:
a) Evaluación: Acciones
que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros
momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre
el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el
aprendizaje.
b) Acreditación: Juicio
mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos
y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel
educativo.
c) Promoción: Decisión del
docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad
educativa competente en materia de acreditación y certificación, que
permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo
siguiente.
d) Certificación: Acción que
permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio
de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad
de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el
documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada
grado y nivel de la educación básica. La información registrada en el Reporte
de Evaluación, será responsabilidad del docente o director de
la institución educativa pública o particular con autorización. La
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá las
características de diseño.
Artículo 6o.- Contenido del Reporte de
Evaluación: Deberá incluir la siguiente información:
I. En los tres niveles
de la educación básica:
a) Datos generales del alumno;
b) Datos de identificación de la
institución educativa o servicio educativo en el que se
realizan los estudios;
c) Observaciones y/o en su caso,
recomendaciones específicas del docente a los padres de familia o
tutores, referentes a los apoyos que requiera el alumno para mejorar su
desarrollo o desempeño académico, y
d) Al término de la educación
preescolar se deberá asentar en el Reporte de Evaluación: "CONCLUYÓ
LA EDUCACIÓN PREESCOLAR".
II. En el Reporte de
Evaluación de la educación primaria y educación secundaria se incluirán,
además, los siguientes datos:
a) Asignaturas establecidas en el
plan de estudios;
b) Cinco calificaciones parciales,
cuando éstas se encuentren disponibles y el promedio final
de calificaciones por asignatura y grado escolar, y
c) En el Reporte de Evaluación de
educación primaria indígena, los alumnos que cursen la asignatura de
lengua indígena como lengua materna cursarán el español como segunda lengua.
Artículo 7o.- Educación Preescolar: La
evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por
lo que el docente, únicamente anotará en el Reporte de Evaluación,
sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan
a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello
ningún tipo de clasificación o referencia numérica.
Artículo 8o.- Escala de calificación y
momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educación
primaria y educación secundaria.
Las calificaciones serán asignadas en una escala
de 5 a 10, éstas se expresarán con un número truncado a
decimos.(Evaluaciones: Inicio del ciclo- Octubre, Octubre-Diciembre
,Enero-Febrero, Marzo- Abril y Mayo-Fin de ciclo).
Artículo 9o.- Entrega de resultados finales
de asignatura o grado:
a) En los grados de 3o. de primaria a
3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá
para calificar el quinto bimestre. Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles
antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y
quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de
secundaria.
b) El examen final podrá ser
elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de
Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas
que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a
la totalidad de las asignaturas cursadas.
c) La calificación del
examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel
educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la
escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el
último día del ciclo escolar.
Artículo 12.- Alerta y estrategias
de intervención: A partir del segundo bimestre de la educación primaria
y secundaria, el docente deberá registrar en el Reporte de Evaluación,
si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes
previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado o
nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de intervención a
seguir en los términos previstos en este Acuerdo y en las normas de
control escolar correspondientes.
Artículo 18.- Acreditación y promoción
anticipada: Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los
requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación,
promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos a la
educación primaria o secundaria a una edad más temprana de
la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les
corresponda, en el mismo nivel educativo
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. CAPÍTULO I
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La educación en
México es un derecho consagrado por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que en su artículo 3° declara que la educación impartida por
el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del
país. La Ley General de Educación de México obliga a cursar los tres niveles de
la educación básica, así como el bachillerato, y establece que los jefes de
familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con este
deber.
La educación que imparta
el Estado (federación, entidades federativas y municipios), debe ser de
calidad, es decir, tiene que brindar los elementos suficientes para que los
estudiantes logren un aprendizaje eficaz, además de atender a las demandas
sociales y políticas que emanan en la actualidad.
Entre los principales artículos de
esta ley se encuentran los siguientes puntos:
El estado está
obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población curse la
educación preescolar, primaria y secundaria. Es obligación de todos los
mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen estos niveles.
Constituyen el sistema educativo nacional: los
educandos y educadores, autoridades educativas, planes y programas educativos,
instituciones educativas del estado y organismos descentralizados, las
instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial y las
instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
_ La autoridad educativa federal recae en la
Secretaría de Educación Pública.
_ La autoridad educativa local corresponde a
cada uno de los ejecutivos de los estados y a la entidad o dependencia
que se encargue de la función social educativa.
_ La autoridad municipal es el ayuntamiento de
cada municipio.
_ Algunas
atribuciones de la autoridad educativa federal son: determinar para toda la
república, los planes y programas de estudio para la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal; establecer el calendario escolar aplicable en
toda la república; elaborar y mantener actualizados los libros de texto
gratuito; autorizar el uso de libros de texto para preescolar, primaria y
secundaria; regular el sistema de créditos, revalidación y equivalencias de
estudios y evaluar el sistema educativo nacional.
_ Corresponden a las autoridades educativas
locales: prestar los servicios de educación inicial, básica, indígena,
especial, normal y demás para la formación de maestros; proponer a la SEP los
contenidos regionales que haya que incluir en los planes y programas; ajustar
el calendario escolar; revalidar y otorgar equivalencias de estudios en
preescolar, primaria secundaria y normal de acuerdo a los lineamientos de la
SEP; otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la
educación preescolar, primaria, secundaria y normal.
_ La autoridad municipal podrá promover y
prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad
_ Las autoridades locales serán responsables de
la distribución de los libros de texto gratuito y demás materiales educativos
que la SEP proporcione.
_ Las autoridades educativas revisarán los
trámites y procedimientos con el propósito de simplificarlos y así reducir las
cargas administrativas de los maestros, alcanzar mayor número de horas de clase
y lograr un servicio educativo con mayor pertinencia y eficiente.
En las actividades de supervisión, se dará
preferencia, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos,
didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente.
El ejecutivo federal y el gobierno de cada
entidad federativa concurrirán al financiamiento de la educación pública. El
monto anual que se destine, no podrá ser menor al 8% del producto interno bruto
del país.
Los recursos federales recibidos por cada
entidad federativa para la prestación del servicio educativo, no serán
transferibles, es decir, deberán aplicarse a ese renglón.
_ Las autoridades educativas darán a conocer a
toda la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen y
la información global que permita medir el desarrollo y avance de la
educación en cada entidad federativa.
_ Los tipos de educación que se definen son
tres: 1) BASICA, que comprende preescolar, primaria y secundaria; 2) MEDIO-
SUPERIOR que abarca el bachillerato y sus equivalentes; 3) SUPERIOR que
corresponde a la que se imparte después del bachillerato con niveles de
licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, además de la normal en todos
sus niveles y especialidades.
_ En el sistema educativo nacional queda
comprendida la educación inicial, especial y para adultos.
_ La educación inicial es la que se proporciona
a los menores de 4 años, la especial está destinada a los individuos con
discapacidades transitorias o definitivas y capacidades sobresalientes, y la
educación para adultos está destinada a los individuos que no hayan cursado o
concluido su educación primaria o secundaria o bien la formación para el
trabajo.
_ Las modalidades de la educación son: escolar,
no escolarizada y mixta.
_ La autoridad educativa federal determinará el
calendario escolar aplicable a toda la república, en los niveles de preescolar,
primaria, secundaria y normal, el cual deberá contener doscientos días de
clases para los educandos.
_ La suspensión de clases solo podrá ser
autorizada por la autoridad que haya establecido o ajustado en su caso, el
correspondiente calendario escolar.
_ Los estudios realizados dentro del sistema
educativo nacional tendrán validez en toda la república.
_ La edad mínima para ingresar a la educación
básica en el nivel preescolar es de 3 años y en primaria de 6 años cumplidos al
31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
_ Las asociaciones de padres de familia están
facultadas para informar a las autoridades educativas y escolares sobre
cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos, pero se
abstendrán de intervenir en los asuntos pedagógicos y laborales de los
establecimientos educativos.
_ Existirán: consejo de participación
social en sus respectivos ámbitos de influencia: escolar, municipal, estatal y
nacional. Estarán integrados por padres de familia, representantes de sus
asociaciones, maestros, representantes sindicales, alumnos, ex alumnos
autoridades educativas y representantes de la comunidad.
_ Los consejos de participación social , conocerán
el calendario escolar, tomarán nota de las evaluaciones que realice la
autoridad educativa, propiciarán la colaboración de maestros y padres de
familia, podrán opinar sobre asuntos pedagógicos, podrán proponer estímulos y
reconocimientos sociales para alumnos, maestros, directivos y empleados de la
escuela, alentarán el interés familiar y comunitario para el desempeño de los
educandos, estarán facultado para convocar al mejoramiento de las instalaciones
escolares, etc.
_ Son infracciones de quienes prestan servicios
educativos:
-Suspender clase en horas y
días no autorizados por el calendario escolar sin que
medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor.
-No utilizar los libros de
texto que la SEP autorice.
-Dar a conocer antes de su
aplicación, los exámenes o cualquier
instrumento de
evaluación, acreditación o admisión, a quienes habrán
de presentarlo.
-Realizar o permitir se realice
publicidad dentro del plantel escolar que
fomente el consumo o
realizar o permitir la comercialización de
bienes y servicios ajenos
al proceso educativo.
-Oponerse a las actividades de
evaluación, inspección y vigilancia.
_ Las infracciones anteriores se sancionarán
con: 1) MULTA hasta por cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el
área geográfica y en la fecha que se cometa la infracción. 2) Revocación de la
autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios
correspondientes.
_ En contra de las resoluciones dictadas por la
autoridad educativa, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Transcurrido este
plazo, sin que el interesado interponga recurso, la resolución tendrá el
carácter de definitivo.
RESPUESTAS REPRESENTATIVAS: Se resumen a continuación:
1. ¿Cómo entiendes el carácter nacional, laico, gratuito y
obligatorio de la educación básica?
Como
una verdadera utopía ya que no se aplica al 100% y el artículo 3º
constitucional pierde el sentido de obligatoriedad.
2.
Nombra tres derechos humanos y tres derechos
de los niños
DERECHOS
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HUMANOS
Libertad.
Libertad.
Trato digno.
Vivienda.
Educación.
Vida.
|
NIÑOS
Tener un nombre y familia.
Educación y alimentación.
|
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3.
¿Cuáles son los elementos principales del
plan de estudios de educación básica?
Estándares
curriculares, aprendizajes esperados, competencias, competencias para la vida,
perfil de egreso, principios pedagógicos y mapa curricular.
4.
¿De qué trata el Acuerdo 592?
De
la articulación de la educación básica como trayecto formativo en sus diversos
niveles desde preescolar, primaria y secundaria, referentes a los contenidos
programáticos y perfil de egreso.
5.
¿Qué puedes decir respecto al Acuerdo 696?
Es
un documento rector en el que se establecen las normas generales para la
educación, acreditación, promoción y certificación en educación básica.
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