Cuadro Comparativo Art. 592 y 696
Escuela Normal de San Felipe del
Progreso
Licenciatura
en Educación Secundaria con Especialidad en Matemáticas
Módulo
IV. Compromiso Ético
Los
fundamentos legales y principios
filosóficos de la educación en México
ACUERDOS
|
FUNDAMENTOS
|
RASGOS (ARTÍCULOS)
|
592
POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
|
Reforma Integral de la
Educación Básica (RIEB):
Antecedentes
Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.
Compromiso Social por la Calidad de la Educación
La Alianza
por la Calidad de la Educación
|
1° La Articulación de la
Educación Básica (Preescolar, primaria y secundaria) determina un trayecto
formativo, organizado en un Plan y los programas de estudio correspondientes,
congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación.
2° La Articulación de la
Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de
egreso. (PLAN DE ESTUDIOS 2011. EDUCACIÓN BÁSICA)
3° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal, de manera coordinada con las autoridades
educativas locales, llevará a cabo los procedimientos de mejora continua
para:
Actualización curricular.
Formación de maestros (inicial y en servicio).
Desarrollo de materiales y tecnologías educativas.
Innovación en los procesos de gestión.
En base al artículo 3°, se
establece lo siguiente:
a. La creación de un sistema de formación inicial de maestros que
contemple:
· Formación en escuelas normales públicas.
· Periodo de trabajo en aula y un examen de oposición para el ingreso al
servicio que defina la titularidad.
· Un periodo adicional de tutoría y formación continúa.
El funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio.
La mejora de la infraestructura y del equipamiento de los planteles.
El fortalecimiento de la asesoría académica a las escuelas públicas
para consolidar el trabajo técnico-pedagógico y directivo.
. Dar continuidad a la renovación del modelo pedagógico de la
telesecundaria
4° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, asegurarán
las condiciones estructurales y organizativas para que prevalezcan los
principios de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la normatividad que regula
la Educación Básica.
5° La Secretaría de Educación
Pública de Gobierno Federal desarrollarán líneas de trabajo de alto nivel de
especialización para la educación del alumnado indígena, migrante y de
poblaciones en riesgo de exclusión educativa, mediante los Marcos
curriculares y Parámetros curriculares.
6° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales darán
continuidad a la estrategia de mejora de los modelos de gestión escolar.
7° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales
garantizarán el derecho a la educación a todos los estudiantes.
8° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales promoverán
y apoyarán el incremento del número de Escuelas de Tiempo Completo.
9° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales gestionarán
los fondos financieros necesarios para la implementación del currículo
determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
10° La Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales,
garantizarán que los cambios que implique cualquier proceso en la
implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni
profesionales de los trabajadores de la educación.
11° La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales
garantizarán el crecimiento gradual de los diferentes modelos de equipamiento
tecnológico en las escuelas y asegurarán el crecimiento de la conectividad a
enlaces de alto desempeño.
|
696
POR EL QUE
SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y
CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
|
Ley General de Educación. Art.
50. La
evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de
los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del
logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, y
que las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y,
en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de
las evaluaciones parciales y finales.
Una
evaluación permanente y continua permite al docente orientar a los alumnos
durante su proceso de aprendizaje y además, asignar calificaciones
parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los
propósitos de los programas de estudio.
En
consideración al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se ha determinado
implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y
cuantitativo.
Este
modelo concibe a la evaluación como parte del proceso de estudio y se apoya
fuertemente en la observación y el registro de información por parte del
docente
|
Objetivo: Regular la evaluación, acreditación, promoción
y certificación de los alumnos que cursan la educación básica. La
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal diseñará e
implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción y
certificación
Artículo 2o.- Alcance: Las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas
las instituciones educativas públicas y particulares con autorización,
de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación
preescolar, primaria y secundaria.
Artículo 3o.- Componentes que debe considerar
la evaluación: La evaluación se basará en la valoración del desempeño de
los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que
mediante el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques
didácticos de los programas de estudio de educación preescolar, primaria
y secundaria.
Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del
presente Acuerdo se entenderá por:
a) Evaluación: Acciones
que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros
momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre
el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el
aprendizaje.
b) Acreditación: Juicio
mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos
y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel
educativo.
c) Promoción: Decisión del
docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad
educativa competente en materia de acreditación y certificación, que
permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo
siguiente.
d) Certificación: Acción que
permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio
de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad
de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el
documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada
grado y nivel de la educación básica. La información registrada en el Reporte
de Evaluación, será responsabilidad del docente o director de
la institución educativa pública o particular con autorización. La
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá las
características de diseño.
Artículo 6o.- Contenido del Reporte de
Evaluación: Deberá incluir la siguiente información:
I. En los tres niveles
de la educación básica:
a) Datos generales del alumno;
b) Datos de identificación de la
institución educativa o servicio educativo en el que se
realizan los estudios;
c) Observaciones y/o en su caso,
recomendaciones específicas del docente a los padres de familia o
tutores, referentes a los apoyos que requiera el alumno para mejorar su
desarrollo o desempeño académico, y
d) Al término de la educación
preescolar se deberá asentar en el Reporte de Evaluación: "CONCLUYÓ
LA EDUCACIÓN PREESCOLAR".
II. En el Reporte de
Evaluación de la educación primaria y educación secundaria se incluirán,
además, los siguientes datos:
a) Asignaturas establecidas en el
plan de estudios;
b) Cinco calificaciones parciales,
cuando éstas se encuentren disponibles y el promedio final
de calificaciones por asignatura y grado escolar, y
c) En el Reporte de Evaluación de
educación primaria indígena, los alumnos que cursen la asignatura de
lengua indígena como lengua materna cursarán el español como segunda lengua.
Artículo 7o.- Educación Preescolar: La
evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por
lo que el docente, únicamente anotará en el Reporte de Evaluación,
sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan
a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello
ningún tipo de clasificación o referencia numérica.
Artículo 8o.- Escala de calificación y
momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educación
primaria y educación secundaria.
Las calificaciones serán asignadas en una escala
de 5 a 10, éstas se expresarán con un número truncado a
decimos.(Evaluaciones: Inicio del ciclo- Octubre, Octubre-Diciembre
,Enero-Febrero, Marzo- Abril y Mayo-Fin de ciclo).
Artículo 9o.- Entrega de resultados finales
de asignatura o grado:
a) En los grados de 3o. de primaria a
3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá
para calificar el quinto bimestre. Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles
antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y
quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de
secundaria.
b) El examen final podrá ser
elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de
Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas
que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a
la totalidad de las asignaturas cursadas.
c) La calificación del
examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel
educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la
escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el
último día del ciclo escolar.
Artículo 12.- Alerta y estrategias
de intervención: A partir del segundo bimestre de la educación primaria
y secundaria, el docente deberá registrar en el Reporte de Evaluación,
si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes
previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado o
nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de intervención a
seguir en los términos previstos en este Acuerdo y en las normas de
control escolar correspondientes.
Artículo 18.- Acreditación y promoción
anticipada: Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los
requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación,
promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos a la
educación primaria o secundaria a una edad más temprana de
la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les
corresponda, en el mismo nivel educativo
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario