jueves, 18 de junio de 2015

Cuadro Comparativo Art. 592 y 696       

Escuela Normal de San Felipe del Progreso 
Licenciatura en Educación Secundaria con Especialidad en Matemáticas
Módulo IV. Compromiso Ético
Los fundamentos legales  y principios filosóficos de la educación en México




ACUERDOS
FUNDAMENTOS
RASGOS (ARTÍCULOS)
592
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Reforma Integral de la Educación Básica (RIEB):
           Antecedentes
           Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.
           Compromiso Social por la Calidad de la Educación
        La Alianza por la Calidad de la Educación
1° La Articulación de la Educación Básica (Preescolar, primaria y secundaria) determina un trayecto formativo, organizado en un Plan y los programas de estudio correspondientes, congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación.

2° La Articulación de la Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso. (PLAN DE ESTUDIOS 2011. EDUCACIÓN BÁSICA)

3° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera coordinada con las autoridades educativas locales, llevará a cabo los procedimientos de mejora continua para:
            Actualización curricular.
          Formación de maestros (inicial y en servicio).
        Desarrollo de materiales y tecnologías educativas.
         Innovación en los procesos de gestión.
En base al artículo 3°, se establece lo siguiente:
a.            La creación de un sistema de formación inicial de maestros que contemple:
·            Formación en escuelas normales públicas.
·             Periodo de trabajo en aula y un examen de oposición para el ingreso   al servicio que defina la titularidad.
·            Un periodo adicional de tutoría y formación continúa.
         El funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y    Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio.
           La mejora de la infraestructura y del equipamiento de los planteles.
        El fortalecimiento de la asesoría académica a las escuelas públicas para consolidar el trabajo técnico-pedagógico y directivo. 
  .       Dar continuidad a la renovación del modelo pedagógico de la telesecundaria

4° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, asegurarán las condiciones estructurales y organizativas para que prevalezcan los principios de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la normatividad que regula la Educación Básica.

5° La Secretaría de Educación Pública de Gobierno Federal desarrollarán líneas de trabajo de alto nivel de especialización para la educación del alumnado indígena, migrante y de poblaciones en riesgo de exclusión educativa, mediante los Marcos curriculares y Parámetros curriculares.

6° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales darán continuidad a la estrategia de mejora de los modelos de gestión escolar.

7° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales garantizarán el derecho a la educación a todos los estudiantes.

8° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales promoverán y apoyarán el incremento del número de Escuelas de Tiempo Completo.

9° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales gestionarán los fondos financieros necesarios para la implementación del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.

10°  La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, garantizarán que los cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación.

11° La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales garantizarán el crecimiento gradual de los diferentes modelos de equipamiento tecnológico en las escuelas y asegurarán el crecimiento de la conectividad a enlaces de alto desempeño.








696
 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA   EDUCACIÓN BÁSICA











Ley General de Educación. Art. 50.  La  evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales.





Una evaluación permanente y continua permite al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio.






En consideración al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se ha determinado implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y cuantitativo.
Este modelo concibe a la evaluación como parte del proceso de estudio y se apoya fuertemente en la observación y el registro de información por parte del docente
Objetivo: Regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica.  La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal diseñará e implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción y certificación

Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria.

Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación: La evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques didácticos de los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria.

Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a)    Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b)    Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
c)    Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
d)    Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.

Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica. La información registrada en el Reporte de Evaluación, será responsabilidad del docente o director de la institución educativa pública o particular con autorización.  La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá las características de diseño.

Artículo 6o.- Contenido del Reporte de Evaluación: Deberá incluir la siguiente información:
I.     En los tres niveles de la educación básica:
a)   Datos generales del alumno;
b)   Datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c)   Observaciones y/o en su caso, recomendaciones específicas del docente a los padres de familia o tutores, referentes a los apoyos que requiera el alumno para mejorar su desarrollo o desempeño académico, y
d)   Al término de la educación preescolar se deberá asentar en el Reporte de Evaluación: "CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN PREESCOLAR".
II.     En el Reporte de Evaluación de la educación primaria y educación secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a)   Asignaturas establecidas en el plan de estudios;
b)   Cinco calificaciones parciales, cuando éstas se encuentren disponibles y el promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar, y
c)   En el Reporte de Evaluación de educación primaria indígena, los alumnos que cursen la asignatura   de lengua indígena como lengua materna cursarán el español como segunda lengua.

Artículo 7o.- Educación Preescolar: La evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, únicamente anotará en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.

Artículo 8o.- Escala de calificación y momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación secundaria.
Las calificaciones serán asignadas en una escala de 5 a 10, éstas  se expresarán  con un número truncado a decimos.(Evaluaciones:  Inicio del ciclo- Octubre, Octubre-Diciembre ,Enero-Febrero, Marzo- Abril y Mayo-Fin de ciclo).


Artículo 9o.- Entrega de resultados finales de asignatura o grado:
a)      En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre. Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.
b)    El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas.
c)    La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.

Artículo 12.- Alerta y estrategias de intervención: A partir del segundo bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado o nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de intervención a seguir en los términos previstos en este Acuerdo y en las normas de control escolar correspondientes.

Artículo 18.- Acreditación y promoción anticipada: Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo

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