LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. CAPÍTULO I
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La educación en
México es un derecho consagrado por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que en su artículo 3° declara que la educación impartida por
el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del
país. La Ley General de Educación de México obliga a cursar los tres niveles de
la educación básica, así como el bachillerato, y establece que los jefes de
familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con este
deber.
La educación que imparta
el Estado (federación, entidades federativas y municipios), debe ser de
calidad, es decir, tiene que brindar los elementos suficientes para que los
estudiantes logren un aprendizaje eficaz, además de atender a las demandas
sociales y políticas que emanan en la actualidad.
Entre los principales artículos de
esta ley se encuentran los siguientes puntos:
El estado está
obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población curse la
educación preescolar, primaria y secundaria. Es obligación de todos los
mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen estos niveles.
Constituyen el sistema educativo nacional: los
educandos y educadores, autoridades educativas, planes y programas educativos,
instituciones educativas del estado y organismos descentralizados, las
instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial y las
instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
_ La autoridad educativa federal recae en la
Secretaría de Educación Pública.
_ La autoridad educativa local corresponde a
cada uno de los ejecutivos de los estados y a la entidad o dependencia
que se encargue de la función social educativa.
_ La autoridad municipal es el ayuntamiento de
cada municipio.
_ Algunas
atribuciones de la autoridad educativa federal son: determinar para toda la
república, los planes y programas de estudio para la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal; establecer el calendario escolar aplicable en
toda la república; elaborar y mantener actualizados los libros de texto
gratuito; autorizar el uso de libros de texto para preescolar, primaria y
secundaria; regular el sistema de créditos, revalidación y equivalencias de
estudios y evaluar el sistema educativo nacional.
_ Corresponden a las autoridades educativas
locales: prestar los servicios de educación inicial, básica, indígena,
especial, normal y demás para la formación de maestros; proponer a la SEP los
contenidos regionales que haya que incluir en los planes y programas; ajustar
el calendario escolar; revalidar y otorgar equivalencias de estudios en
preescolar, primaria secundaria y normal de acuerdo a los lineamientos de la
SEP; otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la
educación preescolar, primaria, secundaria y normal.
_ La autoridad municipal podrá promover y
prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad
_ Las autoridades locales serán responsables de
la distribución de los libros de texto gratuito y demás materiales educativos
que la SEP proporcione.
_ Las autoridades educativas revisarán los
trámites y procedimientos con el propósito de simplificarlos y así reducir las
cargas administrativas de los maestros, alcanzar mayor número de horas de clase
y lograr un servicio educativo con mayor pertinencia y eficiente.
En las actividades de supervisión, se dará
preferencia, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos,
didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente.
El ejecutivo federal y el gobierno de cada
entidad federativa concurrirán al financiamiento de la educación pública. El
monto anual que se destine, no podrá ser menor al 8% del producto interno bruto
del país.
Los recursos federales recibidos por cada
entidad federativa para la prestación del servicio educativo, no serán
transferibles, es decir, deberán aplicarse a ese renglón.
_ Las autoridades educativas darán a conocer a
toda la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen y
la información global que permita medir el desarrollo y avance de la
educación en cada entidad federativa.
_ Los tipos de educación que se definen son
tres: 1) BASICA, que comprende preescolar, primaria y secundaria; 2) MEDIO-
SUPERIOR que abarca el bachillerato y sus equivalentes; 3) SUPERIOR que
corresponde a la que se imparte después del bachillerato con niveles de
licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, además de la normal en todos
sus niveles y especialidades.
_ En el sistema educativo nacional queda
comprendida la educación inicial, especial y para adultos.
_ La educación inicial es la que se proporciona
a los menores de 4 años, la especial está destinada a los individuos con
discapacidades transitorias o definitivas y capacidades sobresalientes, y la
educación para adultos está destinada a los individuos que no hayan cursado o
concluido su educación primaria o secundaria o bien la formación para el
trabajo.
_ Las modalidades de la educación son: escolar,
no escolarizada y mixta.
_ La autoridad educativa federal determinará el
calendario escolar aplicable a toda la república, en los niveles de preescolar,
primaria, secundaria y normal, el cual deberá contener doscientos días de
clases para los educandos.
_ La suspensión de clases solo podrá ser
autorizada por la autoridad que haya establecido o ajustado en su caso, el
correspondiente calendario escolar.
_ Los estudios realizados dentro del sistema
educativo nacional tendrán validez en toda la república.
_ La edad mínima para ingresar a la educación
básica en el nivel preescolar es de 3 años y en primaria de 6 años cumplidos al
31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
_ Las asociaciones de padres de familia están
facultadas para informar a las autoridades educativas y escolares sobre
cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos, pero se
abstendrán de intervenir en los asuntos pedagógicos y laborales de los
establecimientos educativos.
_ Existirán: consejo de participación
social en sus respectivos ámbitos de influencia: escolar, municipal, estatal y
nacional. Estarán integrados por padres de familia, representantes de sus
asociaciones, maestros, representantes sindicales, alumnos, ex alumnos
autoridades educativas y representantes de la comunidad.
_ Los consejos de participación social , conocerán
el calendario escolar, tomarán nota de las evaluaciones que realice la
autoridad educativa, propiciarán la colaboración de maestros y padres de
familia, podrán opinar sobre asuntos pedagógicos, podrán proponer estímulos y
reconocimientos sociales para alumnos, maestros, directivos y empleados de la
escuela, alentarán el interés familiar y comunitario para el desempeño de los
educandos, estarán facultado para convocar al mejoramiento de las instalaciones
escolares, etc.
_ Son infracciones de quienes prestan servicios
educativos:
-Suspender clase en horas y
días no autorizados por el calendario escolar sin que
medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor.
-No utilizar los libros de
texto que la SEP autorice.
-Dar a conocer antes de su
aplicación, los exámenes o cualquier
instrumento de
evaluación, acreditación o admisión, a quienes habrán
de presentarlo.
-Realizar o permitir se realice
publicidad dentro del plantel escolar que
fomente el consumo o
realizar o permitir la comercialización de
bienes y servicios ajenos
al proceso educativo.
-Oponerse a las actividades de
evaluación, inspección y vigilancia.
_ Las infracciones anteriores se sancionarán
con: 1) MULTA hasta por cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el
área geográfica y en la fecha que se cometa la infracción. 2) Revocación de la
autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios
correspondientes.
_ En contra de las resoluciones dictadas por la
autoridad educativa, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Transcurrido este
plazo, sin que el interesado interponga recurso, la resolución tendrá el
carácter de definitivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario