jueves, 18 de junio de 2015

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. CAPÍTULO I




LEY GENERAL DE EDUCACIÓN



La educación en México es un derecho consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 3° declara que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país. La Ley General de Educación de México obliga a cursar los tres niveles de la educación básica, así como el bachillerato, y establece que los jefes de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con este deber.

La educación que imparta el Estado (federación, entidades federativas y municipios), debe ser de calidad, es decir, tiene que brindar los elementos suficientes para que los estudiantes logren un aprendizaje eficaz, además de atender a las demandas sociales y políticas que emanan en la actualidad.

Entre los principales artículos de esta ley se encuentran los siguientes puntos:

El estado está obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población curse la educación preescolar, primaria y secundaria. Es obligación de todos los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen estos niveles.



Constituyen el sistema educativo nacional: los educandos y educadores, autoridades educativas, planes y programas educativos, instituciones educativas del estado y organismos descentralizados, las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.




_ La autoridad educativa federal recae en la Secretaría de Educación Pública. 

_ La autoridad educativa local corresponde a cada uno de los ejecutivos   de los estados y a la entidad o dependencia que se encargue de la función social educativa.

_ La autoridad municipal es el ayuntamiento de cada municipio.

_   Algunas atribuciones de la autoridad educativa federal son: determinar para toda la república, los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal; establecer el calendario escolar aplicable en toda la república; elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuito; autorizar el uso de libros de texto para preescolar, primaria y secundaria; regular el sistema de créditos, revalidación y equivalencias de estudios y evaluar el sistema educativo nacional.

_ Corresponden a las autoridades educativas locales: prestar los servicios de educación inicial, básica, indígena, especial, normal y demás para la formación de maestros; proponer a la SEP los contenidos regionales que haya que incluir en los planes y programas; ajustar el calendario escolar; revalidar y otorgar equivalencias de estudios en preescolar, primaria secundaria y normal de acuerdo a los lineamientos de la SEP; otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y normal.

_   La autoridad municipal podrá promover y   prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad

_ Las autoridades locales serán responsables de la distribución de los libros de texto gratuito y demás materiales educativos que la SEP proporcione.

_ Las autoridades educativas revisarán los trámites y procedimientos con el propósito de simplificarlos y así reducir las cargas administrativas de los maestros, alcanzar mayor número de horas de clase y lograr un servicio educativo con mayor pertinencia y eficiente.

En las actividades de supervisión, se dará preferencia, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente.

El ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa concurrirán al financiamiento de la educación pública. El monto anual que se destine, no podrá ser menor al 8% del producto interno bruto del país.

Los recursos federales recibidos por cada entidad federativa para la prestación del servicio educativo, no serán transferibles, es decir, deberán aplicarse a ese renglón.

_ Las autoridades educativas darán a conocer a toda la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen y la información global que permita medir el   desarrollo y avance de la educación en cada entidad federativa.

_ Los tipos de educación que se definen son tres: 1) BASICA, que comprende preescolar, primaria y secundaria; 2) MEDIO- SUPERIOR que abarca el bachillerato y sus equivalentes; 3) SUPERIOR que corresponde a la que se imparte después del bachillerato con niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, además de la normal en todos sus niveles y especialidades.

_ En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, especial y para adultos.

_ La educación inicial es la que se proporciona a los menores de 4 años, la especial está destinada a los individuos con discapacidades transitorias o definitivas y capacidades sobresalientes, y la educación para adultos está destinada a los individuos que no hayan cursado o concluido su educación primaria o secundaria o bien la formación para el trabajo.

_ Las modalidades de la educación son: escolar, no escolarizada y mixta.

_ La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la república, en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y normal, el cual deberá contener doscientos días de clases para los educandos.

_ La suspensión de clases solo podrá ser autorizada por la autoridad que haya establecido o ajustado en su caso, el correspondiente calendario escolar.

_ Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la república.

_ La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años y en primaria de 6 años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

_ Las asociaciones de padres de familia están facultadas para informar a las autoridades educativas   y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos, pero   se abstendrán de intervenir en los asuntos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

_ Existirán: consejo   de participación social en sus respectivos ámbitos de influencia: escolar, municipal, estatal y nacional. Estarán integrados por padres de familia, representantes de sus asociaciones, maestros, representantes sindicales, alumnos, ex alumnos autoridades educativas   y representantes de la comunidad.

_ Los consejos de participación social , conocerán el calendario escolar, tomarán nota de las evaluaciones que realice la autoridad educativa, propiciarán la colaboración de maestros y padres de familia, podrán opinar sobre asuntos pedagógicos, podrán proponer estímulos y reconocimientos sociales para alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, alentarán el interés familiar y comunitario para el desempeño de los educandos, estarán facultado para convocar al mejoramiento de las instalaciones escolares, etc. 

_ Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
      -Suspender clase en horas y días no autorizados por el calendario     escolar sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor.
    -No utilizar los libros de texto que la SEP autorice.
    -Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualquier
      instrumento de   evaluación, acreditación o admisión, a quienes habrán 
      de presentarlo.
    -Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que   
      fomente el consumo o realizar o permitir la comercialización de   
      bienes y servicios ajenos al proceso educativo.
    -Oponerse a las actividades de evaluación,   inspección y vigilancia. 

_ Las infracciones anteriores se sancionarán con: 1) MULTA hasta por cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica y en la fecha que se cometa la infracción. 2) Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondientes.

_ En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad educativa, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Transcurrido este plazo, sin que el interesado interponga recurso, la resolución tendrá el carácter de definitivo.



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